
Recepción de Pagos
Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.
Factura electrónica pagada en parcialidades
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se emitirá:
- Un CFDI con complemento de recepción de pagos por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice.
- Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:
- Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación
- Señalar En “método de pago” la expresión pago
- Incorporar al mismo el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).

Factura electrónica pagada en una sola exhibición posterior
Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente:
- Deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35., para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
El Complemento para Recepción de Pagos entrará en vigor a partir del 1ro de Julio de 2017 de manera opcional junto con los comprobantes CFDI 3.3, y de manera obligatoria el 31 de agosto del 2018. La página del SAT ha puesto a su disposición la guía de llenado del complemento, así como las especificaciones técnicas en las siguientes ligas:
- Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento de recepción de pagos
- Especificaciones técnicas
Es importante saber cuales son gastos deducibles para empresas, y direccionar las estrategias corporativas de acuerdo con su régimen y actividades, para poder gozar de estos beneficios y sacar el mayor provecho posible.